En un paso trascendental en nuestra historia, obedeciendo a una reivindicación de los pueblos indígenas de nuestro país y cumpliendo uno de los compromisos de los gobiernos de la Concertación, la Presidenta Bachelet decidió ratificar en forma íntegra y sin ninguna interpretación el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Este instrumento declara a los pueblos indígenas sujetos de derechos colectivos, lo que significa reconocerles derechos políticos, participación en el Congreso, en las municipalidades y gobiernos regionales, derechos consuetudinarios a tierras, territorios y recursos naturales, al empleo, a la educación, seguridad social y salud, consagrando el principio de la no discriminación.
Cabe recordar que este Convenio es una de las más importantes reivindicaciones de los pueblos indígenas de Chile desde 1989 y es parte del cumplimiento del plan de acción
"Re-conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad.
Su entrada en vigencia para nuestro país, en conformidad con lo dispuesto en el propio Convenio, se concretará un año después que la OIT registró su ratificación, el pasado 15 de septiembre. Mientras tanto, Chile está implementando los estudios necesarios para adecuar la normativa interna a la implementación de este instrumento.
Principales derechos consagrados
1. Derecho a ser consultados:
Deberá consultarse de buena fe a los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten y establecer medios para su participación en instituciones y organismos responsables de políticas y programas que les conciernen, entre ello la creación de sus propias instituciones e iniciativas. Los pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades en torno al desarrollo, al tiempo que los gobiernos deberán efectuar estudios sobre el impacto de sus propias actividades de desarrollo, protegiendo y preservando el medioambiente de los territorios habitados por los pueblos indígenas.
2. Justicia, derecho consuetudinario y pluralismo jurídico:
La justicia nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar los conflictos entre ambos sistemas. Además deberán tenerse en cuenta sus costumbres en materia penal y cuando a los indígenas se les impongan sanciones penales previstas por la legislación nacional, deberán considerarse sus características socio-económicas y culturales, prefiriéndose tipos de sanción distintos al encarcelamiento. Los derechos de los pueblos indígenas deberán ser protegidos y contar con la posibilidad de defenderlos a través de procedimientos legales, incluyendo medidas para asegurar la comprensión y hacerse comprender en su propia lengua.
3. Tierras y territorios:
El Convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. De igual modo, deberán protegerse los recursos naturales existentes en tierras indígenas y consultar a los pueblos indígenas antes de la prospección o explotación de los recursos del subsuelo cuando estos pertenezcan al Estado. Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, pero si el traslado resultase necesario sólo deberá efectuarse con su consentimiento, respetando el derecho a regresar a sus tierras tradicionales, o a recibir tierras equivalentes, o una indemnización si es que los pueblos indígenas lo prefieren. Las modalidades de traspaso de la tierra entre los miembros de los pueblos indígenas deberá respetarse y deberán preverse sanciones legales contra las intrusiones y el uso no autorizado de las mismas por personas ajenas. 4. Educación Intercultural Bilingüe:
Deberán adoptarse medidas que garanticen a los pueblos indígenas y tribales la educación en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el resto de la población. La educación deberá implementarse en cooperación con ellos y responder a sus necesidades particulares abarcando, entre otros aspectos, su historia, sistema de valores y cultura. En virtud de ello, los programas de educación deberán ser formulados con participación de los pueblos indígenas y ser transferidos a ellos de manera paulatina. Debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas a crear sus propias instituciones y medios de educación.Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua, y si no lo fuese, las autoridades en consulta con los pueblos indígenas deberán prever medidas que lo permitan. De igual modo, deberán tomarse disposiciones que permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenas promoviendo su desarrollo y práctica.
5. Otras disposiciones:
El Convenio Nº 169 insta además a los gobiernos a adoptar medidas en pro de los pueblos indígenas en aspectos tales como: derechos humanos, civiles, políticos y protección especial, protección laboral y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, y en aspectos referidos a la seguridad social y la salud, como la cooperación a través de las fronteras.
Más información en http://www.mideplan.cl/

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